24 de agosto de 2022 | Monica DeMars Directora de Cumplimiento
El 1 de julio de 2020 entró en vigor el histórico Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA). Este acuerdo sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado originalmente en 1994. Este acuerdo también se conoce como el acuerdo Canadá-Estados Unidos-México (CUSMA) en Canadá o T-MEC, el Acuerdo México-Estados Unidos-Canadá, en México. Basados en la elegibilidad, estos acuerdos facilitan el flujo del comercio en toda América del Norte.
Hay varios cambios del TLCAN al USMCA que hay que tener en cuenta, como los requisitos del certificado de origen y la calificación de las mercancías. Es imperativo tener su documentación de apoyo fácilmente disponible para su referencia y para proporcionarla a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) cuando sea necesario. El requisito de la política de conservación de registros es por un período no inferior a 5 años a partir de la fecha de importación de las mercancías.
Escuche esta semana la perspectiva arancelaria de Trade &:
Aunque el USMCA no exige un formato específico para certificar el origen, hay nueve elementos de datos que deben estar disponibles en sus documentos comerciales o en un Certificado de Origen . Otro cambio con el USMCA es que ahora el origen puede ser certificado por el importador, el exportador o el productor de la mercancía, mientras que el TLCAN sólo permitía que lo certificara el exportador o el productor. Según el Anexo 5-A del USMCA, se requieren los siguientes datos en el certificado de origen:
La implementación del USMCA también incluyó algunos períodos de introducción gradual para ciertos productos básicos, incluidos los textiles y los productos automotrices, en virtud de las Reglas de Origen que podrían estar afectando a su negocio ahora. Algunos de los productos textiles más destacados son, entre otros, los siguientes
A partir del 1 de enero de 2022, (es decir, 18 meses después del EIF):
El contenido de valor regional (CVR) para los vehículos de pasajeros, camiones ligeros y piezas en virtud del artículo 3: Las normas de origen , sin perjuicio de las normas de origen específicas para cada producto que figuran en el anexo 4-B, incluyen, entre otras, los siguientes porcentajes escalonados:
El capítulo 31 del USMCA amplía los mecanismos disponibles para tratar las disputas dentro de las regiones. Tras dos años de vigencia de este acuerdo, se han creado tres paneles para tratar las disputas sobre la asignación de cuotas lácteas por parte de Canadá, la decisión de Estados Unidos sobre los aranceles de salvaguardia a las células solares importadas de Canadá y la interpretación de las normas de origen del automóvil (ROO) para los vehículos. En comparación, en el TLCAN sólo se negociaron con éxito tres litigios en los 26 años de vigencia del acuerdo.
El 20 de diciembre de 2021, se determinó que la asignación de la cuota láctea de Canadá no era coherente con las normas del USMCA. En el caso de los productos solares, el 7 de julio de 2022, Estados Unidos y Canadá emitieron un Memorando de Entendimiento para resolver su disputa, que finalmente eliminó los aranceles de salvaguardia de los productos solares de origen canadiense.
Actualmente está en marcha el panel de disputas sobre la interpretación del ROO para vehículos. El punto de discordia es cómo se cumple el cálculo del VCR para las partes centrales de un vehículo. Como en cualquier determinación, es imprescindible que todas las partes hagan el cálculo de la misma manera para llegar al mismo resultado final. Se espera que el grupo de expertos presente un informe inicial antes del 12 de octubre y su informe final antes del 10 de noviembre de 2022.
Canadá está avanzando para entrar en un proceso de resolución de disputas bajo el Capítulo 10 de la CUSMA para impugnar las órdenes de derechos antidumping y compensatorios del Departamento de Comercio de EE.UU. sobre ciertos productos de madera blanda de Canadá .
Las políticas energéticas de México están bajo el escrutinio de Estados Unidos y Canadá en los últimos tiempos. El 20 de julio de 2022, Estados Unidos solicitó consultas en el marco del USMCA sobre las políticas energéticas de México. De acuerdo con el artículo 31.6.1 del USMCA, si las partes no resuelven el asunto mediante consultas en un plazo de 75 días a partir de la solicitud de Estados Unidos, este país puede solicitar el establecimiento de un panel.
Ahora es el momento de revisar su programa de cumplimiento del USMCA. Aquí tiene algunas preguntas para empezar.
C.H. Robinson puede ayudar a revisar su programa de cumplimiento del USMCA y la calificación de sus mercancías, así como ayudar a capacitarlo en el cumplimiento de las importaciones o el USMCA. Póngase en contacto con uno de nuestros expertos en política comercial para obtener más información.
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