29 de junio de 2022 | Monica DeMars Senior Manager Compliance
En los últimos años, la industria ha visto un aumento significativo en la aplicación de las normas de trabajo forzoso para la importación a Estados Unidos. En la actualidad, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) ha emprendido acciones de aplicación de la ley, entre las que se incluyen 54 órdenes de retención de la libertad (WRO) y 9 conclusiones. Según este informe, la CBP detuvo 912 envíos por sospecha de trabajo forzado entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
El 23 de diciembre de 2021, el presidente Biden firmó la ley Uyghur Forced Labor Prevention Act (UFLPA), que entró en vigor el 21 de junio de 2022. La UFLPA establece la presunción refutable de que está prohibida la importación a Estados Unidos de cualquier bien, producto, artículo o mercancía extraída, producida o fabricada total o parcialmente en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (China), o producida por determinadas entidades que figuran en la lista de entidades del Grupo de Trabajo para la Aplicación del Trabajo Forzoso (FLETF) .
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha publicado recientemente un informe para el Congreso en el que se expone su Estrategia para prevenir la importación de bienes extraídos, producidos o fabricados con trabajo forzado en China. Esta estrategia describe la evaluación, la valoración y la descripción de los esquemas de trabajo forzoso, la lista de entidades de la UFLPA, las recomendaciones sobre las oportunidades para identificar y rastrear las mercancías, así como las orientaciones para los importadores.
El CBP empleará un enfoque basado en el riesgo para la aplicación de la ULFPA. Los importadores deberían revisar su cadena de suministro en función de estos recursos para detectar posibles riesgos. El CBP también dará prioridad a las mercancías de alto riesgo y a las entidades prohibidas en su aplicación. Los importadores deben revisar minuciosamente sus productos y proveedores en todos los niveles de su cadena de suministro para detectar posibles riesgos de trabajo forzoso, transbordo y otras áreas específicas.
Los importadores deben revisar la Guía Operativa para Importadores del CBP y el documento de Estrategia del DHS, así como la lista de Entidades de la UFLPA como primer paso en la revisión preliminar. El CBP se centrará inicialmente en los envíos que son:
Se recomienda encarecidamente que los importadores comiencen cuanto antes a realizar un ejercicio de mapeo de la cadena de suministro que rastree el origen de cada insumo del producto para confirmar la entidad y quién lo produjo, que no fue hecho con trabajo forzoso, y poder proporcionar la documentación de apoyo.
La forma más eficaz de hacerlo es elaborar un cuestionario, basado en los indicadores de trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, y describir el proceso de elaboración de su producto. Si detecta alguna señal de alarma en este proceso, discuta con su proveedor cómo va a rectificar la situación. También puede utilizar el sitio web del Departamento de Trabajo de Estados Unidos Comply Chain.
Las orientaciones y la estrategia publicadas se resumen a continuación:
El CBP ha esbozado un proceso general que seguirá al examinar y detener la carga potencialmente violatoria en virtud de la ULFPA.
Evaluación de riesgos y aplicación del CBP: Se realizará una evaluación de riesgos de la carga potencialmente infractora y será detenida, incautada o señalada para un examen por el CBP de acuerdo con el proceso de detención actual. El CBP emitirá un aviso de detención que citará los requisitos de la UFLPA sobre el trabajo forzoso. La inmovilización es de 30 días, tras los cuales la mercancía será confiscada.
Acciones del importador: Los importadores pueden optar por refutar la presunción del hallazgo de trabajo forzoso. Sin embargo, deben ser capaces de demostrar que han cumplido plenamente la ley y que han aplicado un sólido proceso de diligencia debida y gestión sobre el posible trabajo forzoso incorporado en sus cadenas de suministro. Si un importador no está seguro de su cadena de suministro o no puede verificarla, existe la opción de exportar las mercancías.
Si un importador desea hacer una petición a la CBP, debe proporcionar todas las pruebas potenciales indicadas en la estrategia de la CBP, asegurándose de que las pruebas sean claras y convincentes, y asegurándose de que la documentación presentada, si está en inglés, permita a la CBP realizar una revisión más eficiente.
Esta presunción refutable se aplicará a todos los productos, independientemente de que ya estén sujetos a una OMA dentro de estos sectores de alta prioridad producidos en Xingang o por entidades incluidas en la lista de entidades de la UFLPA. Si sus mercancías están cubiertas por una WRO, esto cambiará significativamente el plazo de 90 a 30 días para que los importadores presenten su caso al CBP.
El alto nivel de aplicación de la UFLPA ha cambiado los requisitos y la diligencia necesarios para que los cargadores importen ciertas mercancías a Estados Unidos. Es posible que los transportistas tengan que modificar los contratos y las órdenes de compra para incluir requisitos contra el trabajo forzoso en su cadena de suministro y tendrán que realizar auditorías de terceros en su cadena de suministro.
Revisar si ser socio de la Asociación Comercial Aduanera contra el Terrorismo (CTPAT) con el CBP es más importante que nunca. Los socios del CTPAT han recibido una revisión prioritaria para las solicitudes de excepción de la UFLPA. El CBP celebra la cumbre de facilitación del comercio y seguridad de la carga 2022 en Anaheim, California, los días 18 y 19 de julio. Asegúrese de inscribirse hoy para asistir en persona o virtualmente, para aprender más sobre el trabajo forzado, los beneficios de CTPAT y otras iniciativas y prioridades de CBP. Póngase en contacto con uno de nuestros expertos en política comercial para obtener más información.
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