Herramienta de Incoterms

 

Las normas de los Incoterms® son conjuntos estándar de términos y condiciones comerciales diseñados para ayudar a los comerciantes cuando venden y transportan mercancías. Son elaborados y publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con la revisión más reciente (Incoterms 2020) que entró en vigor el 1 de enero de 2020.

C.H. Robinson recopiló estas normas en una herramienta única que proporciona a compradores y vendedores un punto de referencia sobre lo que cada parte está obligada a hacer y dónde recae la responsabilidad en caso de pérdida, daño u otro percance. FAS, FOB, CFR yCIF son Incoterms relacionados con el transporte marítimo. Los demás Incoterms se aplican a cualquier medio de transporte.


Normas para cualquier medio o medios de transporte:

EXWflecha derecha
FCAflecha derecha
CPTflecha derecha
CIPflecha derecha
DAPflecha derecha
DPUflecha derecha
DDPflecha derecha
EXWarrow-supply-decreasing
EXW - En fábrica (Ex Works)

El vendedor cumple con su obligación de entregar cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (es decir, obra, fábrica, almacén, etc.). En particular, el vendedor no es responsable de cargar las mercancías en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despachar las mercancías para la exportación, a menos que se acuerde lo contrario. El comprador asume todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía desde las instalaciones del vendedor al destino deseado. Por lo tanto, este término representa la obligación mínima para el vendedor. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se pone a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor.NOTA: Si el comprador no puede despachar la mercancía para la exportación porque no se encuentra en el país de origen o porque todavía es responsable de las presentaciones de exportación, se debe utilizar un término diferente; considere usar el término FCA en esta situación.

FCAarrow-supply-decreasing
FCA– Libre transportista (Free Carrier) (lugar convenido)

El vendedor entrega la mercancía a la línea transportista designada por el comprador en el lugar convenido; normalmente la fábrica o el almacén del vendedor. El vendedor es responsable de cargar la mercancía al transportista encargado de la recolección y de realizar el despacho de exportación. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

Las mercancías se entregan al primer transportista en el lugar convenido. NOTA: Este término debe aplicarse si el comprador desea organizar todo el transporte y la gestión, pero no puede actuar como exportador registrado en el país de origen.

CPTarrow-supply-decreasing
CPT – Transporte pagado hasta (Carriage Paid To) (lugar de destino convenido)

El vendedor debe pagar el transporte de la carga hasta el punto de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

El vendedor asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se entrega al (primer) transportista en el lugar de envío, dentro del tiempo acordado estipulado en el contrato de venta.

CIParrow-supply-decreasing
CIP – Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to) (lugar de destino convenido)

El vendedor paga el transporte y el seguro hasta el punto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. El vendedor está obligado, bajo su propio costo, a contratar un seguro de carga que cumpla con las coberturas previstas por las Cláusulas (A) de las Cláusulas del Instituto de Carga (LMA/IUA) o cualquier cláusula similar según corresponda al medio de transporte utilizado. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

Las mercancías se entregan al primer transportista. El vendedor es responsable de la cobertura de seguro a "todo riesgo".

DAParrow-supply-decreasing
DAP – Entregada en lugar (Delivered at Place)

El vendedor asume todos los gastos de transporte y el riesgo hasta la entrega. La “entrega” ocurre cuando la mercancía está a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, lista para su descarga en el lugar de destino convenido. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se pone a disposición del comprador, lista para su descarga en el destino convenido.

DPUarrow-supply-decreasing
DPU – Mercancía entregada y descargada en lugar convenido (Delivered at Place Unloaded) (lugar de destino convenido)

El vendedor asume todos los costos de transporte y el riesgo hasta el momento en que se descarga la mercancía, generalmente en las instalaciones del comprador. El vendedor debe descargar la mercancía del medio de transporte de llegada y luego entregarla poniéndola a disposición del comprador en el punto acordado. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se descarga en el lugar destino designado por el comprador.

DDParrow-supply-decreasing
DDP –Entregada con impuestos pagos (Delivered Duty Paid) (lugar de destino convenido)

El vendedor paga todos los gastos de transporte y asume todos los riesgos hasta que se entrega la mercancía. El vendedor paga los impuestos y es el “importador registrado” en el país del comprador. Este término se aplica a todos los medios de transporte.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se entrega en el lugar de destino convenido, pero no se descarga del medio de transporte de llegada.NOTA: Si el vendedor no puede actuar como importador registrado en el país de destino, este término no debe utilizarse; considere utilizar el término DPU o DAP en esta situación.




Normas para el transporte marítimo y por vías navegables interiores:

FASflecha derecha
FOBflecha derecha
CFRflecha derecha
CIFflecha derecha
EXWarrow-supply-decreasing
FAS – Libre al costado del buque (Free Alongside Ship) (puerto de carga convenido)

El vendedor debe colocar la mercancía al costado del buque en el puerto convenido. El vendedor debe despachar la mercancía para la exportación. Este término se aplica únicamente al transporte marítimo.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se coloca al costado del buque en el puerto convenido y se despacha para su exportación.

FCAarrow-supply-decreasing
FOB – Libre a bordo (Free On Board) (puerto de carga convenido)

Como término comercial común, el vendedor debe cargar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. Los costos y riesgos se transfieren al comprador una vez que la mercancía se coloca en el buque para su transporte. La expresión “A bordo del buque” debe estar claramente definida en el acuerdo. El vendedor debe despachar la mercancía para la exportación. Este término se aplica únicamente al transporte marítimo.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se coloca a bordo del buque (que debe estar claramente definido) y el vendedor la despacha para la exportación.

CPTarrow-supply-decreasing
CFR – Costo y flete (Cost and Freight) (puerto de destino convenido)

El vendedor debe pagar los costos y el flete para llevar la mercancía al destino convenido. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador una vez que la mercancía se coloca a bordo del buque para su transporte. Este término se aplica únicamente al transporte marítimo.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se entrega a bordo del buque (que debe estar claramente definido) en el puerto de salida.

CIParrow-supply-decreasing
CIF– Costo, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight) (puerto de destino convenido)

El vendedor debe pagar los costos y el flete para llevar la mercancía al destino convenido. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador una vez que la mercancía se coloca a bordo del buque para su transporte. El vendedor también debe, a menos que se acuerde lo contrario o sea costumbre en el comercio en particular, bajo su propio costo, contratar un seguro de carga que cumpla con la cobertura prevista por las Cláusulas (C) de las Cláusulas del Instituto de Carga (LMA/IUA) o cualquier cláusula similar sobre el envío. Este término se aplica únicamente al transporte marítimo.

El riesgo se transfiere al comprador cuando:

La mercancía se coloca a bordo del buque (que debe estar claramente definido).


Los Incoterms 2020 no se aplicarán a menos que se incorporen en el contrato de venta especificando claramente que el contrato se rige por los Incoterms 2020. Los Incoterms son definiciones estándar de términos comerciales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y son reconocidos internacionalmente como evidencia indispensable de las responsabilidades del comprador y del vendedor durante la entrega bajo un contrato de venta. Esta es una guía básica, le recomendamos que consulte el manual elaborado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para obtener información más detallada sobre los Incoterms 2020.

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Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional.