Comercio reciente & Perspectivas arancelarias

13 de octubre de 2021 | Alyson Brinkman Senior Compliance Manager

contenedor que se carga en un buque oceánico 

Conozca sus opciones al importar muestras comerciales

Las muestras comerciales son una parte esencial de cualquier negocio y desarrollo de productos. La importación de muestras comerciales es importante a la hora de solicitar pedidos y comprobar la calidad del producto y sus materiales antes de la fabricación.

Esta fase es crucial para cualquiera que haga cambios en los productos, que añada a su línea de productos o que considere hacer un gran pedido al fabricante. La Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. regula la importación de muestras comerciales igual que cualquier otro envío comercial, y es importante que el importador actúe con la debida diligencia antes de enviarlas.

Hay varias opciones diferentes a la hora de importar muestras comerciales a Estados Unidos, y los importadores deben conocer los requisitos cuando intenten determinar la mejor opción.

Importación permanente de muestras comerciales en Estados Unidos

Existen dos opciones principales para que un importador introduzca muestras comerciales de forma permanente en Estados Unidos.

1: Entrada libre de impuestos - 9811.00.60

El Código Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTS) tiene una disposición específica para las muestras comerciales. El número HTS 9811.00.60 cubre, "Cualquier muestra, excepto las muestras cubiertas en 9811.00.20 (muestras de alcohol) o 9811.00.40 (muestras de tabaco), cuyo valor no exceda de 1 dólar cada una, o que esté marcada, rasgada, perforada o tratada de otro modo de manera que no sea apta para la venta o para su uso, excepto como muestra."

En virtud de esta disposición, las muestras pueden importarse libres de impuestos si:

  • Las muestras están valoradas en menos de 1 dólar, o
  • Si las muestras tienen un valor superior a 1 dólar, deben marcarse como muestras y tratarse de forma que no sean aptas para la reventa

La mercancía debe estar marcada permanentemente como "muestra", o cortada o desgarrada de manera que sea visible. También existen requisitos adicionales de marcado y desfiguración para los productos textiles y el calzado. Además, pueden aplicarse otros requisitos en función del tipo de tejido, el tamaño y otras consideraciones.

Los documentos comerciales deben indicar el valor de las muestras, incluso si se proporcionan al importador sin coste alguno o no tienen valor comercial. El documento comercial debe incluir la declaración "muestras mutiladas - 9811.00.60" para garantizar la exención de derechos. Por lo general, las muestras deben destruirse o donarse a una organización benéfica o a otras entidades no comerciales después de su uso. Los importadores no pueden venderlas ni reconstituirlas en artículos aptos para la venta.

2: Entrada regular

Un importador puede optar por importar sus muestras como una entrada aduanera normal. El importador puede tener que pagar derechos e impuestos dependiendo del HTS y del tipo de derecho, y debe seguir todas las regulaciones y requisitos para la entrada en aduana. Sin embargo, las mercancías podrían permanecer en Estados Unidos indefinidamente y el importador conservaría el derecho a vender las muestras después de su uso.

Si el valor de la muestra comercial es inferior a 800 dólares, el importador puede acogerse al tipo de entrada 86, que permite importar mercancías valoradas en menos de 800 dólares libres de derechos, impuestos y tasas. Las mercancías son elegibles si no están sujetas a antidumping, compensatorios, cuotas o no requieren el pago de tasas adicionales o impuestos del IRS.

Opciones de importación temporal

Si el importador va a traer muestras para solicitar ventas o va a exponer los productos en una feria, entonces una importación temporal puede ser una buena opción.

Importación temporal bajo fianza (TIB)

Las muestras comerciales pueden ser admitidas bajo una Importación Temporal bajo Fianza (TIB), que permite temporalmente la importación de mercancías a los Estados Unidos libre de impuestos cuando el importador paga una fianza. Las TIB pueden utilizarse para importar temporalmente muestras comerciales con el fin exclusivo de solicitar pedidos de la mercancía.

Las mercancías importadas al amparo de un TIB no deben ser vendidas ni puestas a la venta y deben ser exportadas o destruidas en el plazo de un año a partir de la fecha de importación. Pueden solicitarse prórrogas por períodos adicionales de un año, sin exceder los tres años en total. Las entradas de TIB conllevan riesgos adicionales. Si no se exportan o destruyen antes de la fecha de caducidad, se aplicarán daños y perjuicios equivalentes al doble de los derechos estimados para las muestras.

Descubra la reciente visión de C.H. Robinson sobre los TIB: ¿Está pagando más impuestos de los necesarios?

Cuadernos

Los cuadernos son otra opción cuando se importan temporalmente muestras comerciales para solicitar pedidos. Un cuaderno es tanto una fianza aduanera como una documentación de entrada en la aduana, y se adquiere antes de que el envío exporte al país de origen. Esto simplifica el proceso aduanero y permite a la empresa hacer los arreglos para el despacho de aduanas por adelantado y puede ser utilizado en varios países.

Estados Unidos sólo acepta dos tipos de cuadernos:

  • Cuadernos ATA: Aceptado por más de ochenta países, el cuaderno ATA es una buena opción para introducir muestras comerciales en Estados Unidos libres de impuestos con el fin de solicitar pedidos.
  • Cuadernos TECRO/AIT: Estos cuadernos son específicos de un acuerdo comercial bilateral entre Estados Unidos. y Taiwán.

Los cuadernos sólo son válidos durante un año. Si se prevé que el cuaderno se utilizará para solicitar un pedido durante más tiempo que ese plazo, un TIB puede ser una mejor opción.

Las mercancías importadas al amparo de un cuaderno no pueden venderse. Sin embargo, si las mercancías importadas al amparo de un cuaderno se venden, el importador tendría que pagar no sólo los derechos, tasas e impuestos de las mercancías, sino también una multa equivalente al 10% de los derechos e impuestos adeudados por algunas o todas las mercancías vendidas.

Importación de prototipos

Los prototipos pueden ser importados libres de impuestos en cantidades limitadas no comerciales bajo el HTS 9817.85.01. Los prototipos en diferentes etapas de producción pueden ser importados con fines de desarrollo, prueba, evaluación de productos o control de calidad bajo esta disposición. El CBP puede solicitar al importador que proporcione una prueba de uso real dentro de los tres años siguientes a la importación.

La venta de prototipos o de cualquiera de sus partes suele estar restringida, pero puede estar permitida en determinados casos, según lo permita el Departamento del Tesoro de EE.UU. Las mercancías sujetas a restricciones cuantitativas o a una orden antidumping o compensatoria no pueden importarse en virtud de las disposiciones sobre prototipos.

Cómo elegir la mejor opción

Considere algunos de estos factores antes de importar las muestras comerciales:

  • ¿Cuál es el objetivo de las muestras: revisión y pruebas de calidad, evaluación de productos, oportunidades de venta?
  • ¿Podrá el proveedor cumplir con los requisitos de marcado y desfigurado de muestras del HTS 9811.00.60?
  • ¿Cuánto tiempo tendrán que estar estas muestras en Estados Unidos?
  • ¿Habrá posibilidades de vender las muestras una vez importadas?
  • ¿Podrán exportarse las mercancías en el plazo establecido si se importan con un TIB o un cuaderno?
  • ¿Se trata de un prototipo según la definición de la CBP?

¿Cómo puede ayudar C.H. Robinson?

El equipo de expertos Trusted Advisor® de C.H. Robinson puede ayudarle a revisar las opciones para la importación de sus muestras comerciales. Conecte con uno de nuestros expertos en política comercial para obtener más información.

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