Comercio reciente & Perspectivas arancelarias

26 de mayo de 2021 | Kevin Koch Director de Desarrollo de Productos

manos en el teclado de un portátil

Se relajan las restricciones a la exportación de PPE | El último informe sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual en EE.UU. | Se avecinan cambios para los importadores de aluminio

Esta semana cubrimos tres puntos diferentes en relación con el cumplimiento del comercio. Tanto si quiere exportar materiales de equipos de protección individual (EPI) a mercados de fuera de Estados Unidos, como si desea conocer mejor los riesgos para la propiedad intelectual de su empresa en todo el mundo, o si importa productos de aluminio y está nervioso por los nuevos requisitos de licencia, profundizaremos en cada una de estas áreas para que pueda gestionar con confianza estas complejidades de la cadena de suministro en el futuro.

La FEMA modificó las restricciones sobre los materiales cubiertos por el EPI

La Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA) actualizó el 19 de mayo de 2021 su lista de suministros y equipos médicos restringidos para la exportación en la actual lucha contra la pandemia de coronavirus. Aunque todavía hay revisión y restricción para la exportación de muchos bienes, otros productos como los respiradores industriales, las máscaras quirúrgicas PPE, las jeringas de pistón y las agujas hipodérmicas de un solo lumen ya no están restringidas para la exportación bajo la regla final temporal de la FEMA. Lea nuestro aviso al cliente para obtener más información sobre este cambio de política.

El USTR publica el informe anual Special 301 sobre la protección de la propiedad intelectual

La Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) ha publicado recientemente su Informe Especial 301 anual sobre la adecuación y eficacia de la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual (DPI) por parte de los socios comerciales de los Estados Unidos. El informe detalla las conclusiones del USTR sobre más de 100 socios comerciales tras una importante investigación y un mayor compromiso con las partes interesadas, colocando a 32 de ellos en la Lista de Vigilancia Prioritaria o Lista de Vigilancia.

Los socios comerciales que figuran en la lista de vigilancia prioritaria presentan este año las preocupaciones más importantes en relación con la insuficiente protección de la propiedad intelectual o la aplicación de la misma que limita el acceso al mercado de las personas que dependen de la protección de la propiedad intelectual.

"Los derechos de propiedad intelectual incentivan a nuestros creadores, fabricantes e innovadores a inventar nuevos productos y tecnologías. Las leyes, políticas y prácticas que protegen esos derechos deben equilibrar adecuadamente los intereses de los creadores con los de quienes pretenden utilizar sus creaciones. No proteger adecuada y eficazmente esos derechos en los mercados extranjeros perjudica a la economía de Estados Unidos, al dinamismo de los innovadores estadounidenses y a los medios de vida de nuestros trabajadores."

Como declaró el USTR en el resumen ejecutivo del Informe, "La prioridad de esta administración es elaborar una política comercial al servicio de los trabajadores estadounidenses, incluidos los de las industrias exportadoras impulsadas por la innovación". El informe cumple una función esencial al identificar las oportunidades y los retos a los que se enfrentan las industrias innovadoras y creativas de Estados Unidos en los mercados extranjeros y al promover la creación de empleo, el desarrollo económico y muchos otros beneficios que apoyan la protección y la aplicación eficaz de la propiedad intelectual. El Informe informa al público y a nuestros socios comerciales y pretende ser un catalizador positivo para el cambio".

Lista de vigilancia prioritaria
  • Argentina
  • Chile
  • China
  • India
  • Indonesia
  • Rusia
  • Arabia Saudita
  • Ucrania
  • Venezuela
Lista de vigilancia
  • Argelia
  • Barbados
  • Bolivia
  • Brasil
  • Canadá
  • Colombia
  • República Dominicana
  • Ecuador
  • Egipto
  • Guatemala
  • Kuwait
  • Líbano
  • México
  • Pakistán
  • Paraguay
  • Perú
  • Rumanía
  • Tailandia
  • Trinidad y Tobago
  • Turquía
  • Turkmenistán
  • Uzbekistán
  • Vietnam

Fuente: 2021 Special 301 Report, Office of the United States Trade Representative (página 5)

Requisitos para la licencia de aluminio

El 21 de mayo de 2021, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC) publicó un aviso en el Registro Federal respondiendo a los comentarios públicos sobre el Sistema de Monitoreo y Análisis de las Importaciones de Aluminio (AIM), confirmando que se requerirán licencias de importación de aluminio para la entrada de productos de aluminio cubiertos. El sistema de solicitud de licencias está actualmente disponible para el registro temprano, y las licencias serán requeridas para las entradas de productos de aluminio cubiertos a partir del 28 de junio de 2021.

Por favor, visite la página web informativa de AIM para saber más sobre qué esperar y cómo cambiará su proceso de importación el próximo mes. Además, nuestros expertos en corretaje de aduanas pueden ayudarle a determinar rápidamente si alguno de sus códigos de mercancías se verá afectado por este cambio y prepararle para una transición sin problemas a los requisitos de información, si procede.

Los Trusted Advisors® de C.H. Robinson están aquí para ayudar

Con más de 800 especialistas transfronterizos y 100 agentes de aduanas autorizados en nuestra red, contamos con el personal, los procesos y la tecnología necesarios para ayudarle a mantener el control de sus programas de cumplimiento de las normas comerciales de exportación e importación para que su cadena de suministro se mueva sin problemas a través de las fronteras internacionales.

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