20 de julio de 2022 | Anahi Czeszewski Directora de Desarrollo de Productos
Entendemos que una de las disposiciones incluidas tanto en la Ley de Innovación y Competencia de los Estados Unidos del Senado como en la Ley America COMPETES de la Cámara de Representantes es la renovación del Sistema de Preferencias Generalizadas que ya ha expirado. Pero, ¿qué implica este programa y cómo puede identificar si su empresa puede beneficiarse de él en caso de que se produzca una renovación? Echemos un vistazo más de cerca para saber más.
El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) es un programa comercial que ofrece un trato no recíproco y libre de impuestos a determinadas importaciones a Estados Unidos procedentes de los países en desarrollo elegibles. El objetivo de este programa es impulsar el desarrollo económico de los países menos desarrollados mediante la promoción del comercio.
El programa SPG surgió cuando Estados Unidos y otros países desarrollados miembros de las Naciones Unidas evaluaron mecanismos de apoyo a los países en desarrollo para ayudar a estos países a diversificar sus economías y crecer a través del comercio. No existe un programa SPG unificado, sino que cada país desarrollado desarrolló su propio programa basado en los principios acordados. Este programa entró en vigor el 2 de enero de 1975.
Además de Estados Unidos, entre los países que han implantado programas SPG con objetivos similares se encuentran Australia, Canadá, la Unión Europea (UE), Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Corea del Sur, Suiza y Turquía.
El Presidente selecciona los Países en Desarrollo Beneficiarios (PDB) basándose en criterios de elegibilidad obligatorios. Los criterios que deben cumplirse son, entre otros, los siguientes
Además, hay otros criterios discrecionales que el Presidente puede tener en cuenta, entre ellos:
En cualquier momento, el Presidente puede dar por terminado, suspender o limitar el estatus de SPG. Esto se basa en los criterios de elegibilidad que se indican en el programa. Antes de una acción presidencial para cambiar cualquier estatus del SPG, el Congreso debe ser notificado 60 días antes de esta acción.
Además, los PDC se convierten obligatoriamente en "graduados" del programa SPG si el Presidente determina que un país es un "país de renta alta", definido por las estadísticas del Banco Mundial. Los CDB también pueden graduarse del programa en función del nivel de desarrollo económico, como la renta per cápita y el nivel de vida de los habitantes.
Recientemente, a varios países se les han retirado los beneficios del SPG, como se indica a continuación:
La Nota General 4 de la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) resume la lista de países, territorios y asociaciones de países que pueden recibir el trato SPG. Además, se subraya que cuando un artículo apto para el SPG se importa en el territorio aduanero de los Estados Unidos, debe enviarse directamente desde dicho país -no se permite el transbordo-.
Los productos considerados "sensibles a la importación" están prohibidos para el tratamiento del SPG. Estos productos incluyen, entre otros, productos textiles y de confección, relojes, algunos productos electrónicos, acero y vidrio. El Congreso también puede autorizar al Presidente a designar nuevos artículos como elegibles para el tratamiento del SPG. Hasta la fecha, más de 3.500 productos importados están cubiertos por el programa SPG.
En el HTSUS, los productos que pueden acogerse al SPG se identifican mediante un indicador de programa especial (SPI) bajo la columna arancelaria de tipos de derecho especiales. (Véase el ejemplo más abajo). Los códigos SPI son los siguientes:
Fuente: HTSUS 2022
Los beneficios del SPG no se aplican a ningún producto sujeto a remedios comerciales o contingentes en virtud de la Sección 232-aranceles adicionales sobre determinados artículos de aluminio y acero. Además, los países en desarrollo están en gran medida exentos de los contingentes arancelarios impuestos en virtud de la Sección 201 -aranceles adicionales sobre las lavadoras y sus piezas, y sobre los paneles y módulos solares- siempre que las importaciones de un país individual no superen el 3% en valor, o si las importaciones totales de productos de todos los países en desarrollo no superan el 9%. Por supuesto, los aranceles adicionales de la Sección 301 no influyen en la elegibilidad del SPG, ya que estos aranceles se aplican a los productos de origen chino.
El programa SPG expiró el 31 de diciembre de 2020. Desde entonces, se han presentado proyectos de ley para renovar el programa. La Ley de Innovación y Competencia de Estados Unidos (USICA) del Senado y la Ley America COMPETES de la Cámara de Representantes contienen disposiciones relativas a la renovación del programa SPG.
La USICA renovaría el SPG hasta el 1 de enero de 2027, mientras que la America COMPETES Act renovaría el programa hasta el 1 de enero de 2024. Ambas legislaciones restablecerían el SPG con carácter retroactivo hasta el 21 de diciembre de 2020. Actualmente está en marcha un comité de conferencia con la esperanza de conciliar ambos proyectos de ley en uno definitivo que llegue a la mesa del Presidente.
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