Comercio reciente & Perspectivas arancelarias

18 de noviembre de 2022 | Jeff Simpson Director de Cumplimiento

funcionario portuario inspeccionando contenedores 
Solicitudes de envío de información electrónica de exportación a alguien fuera de los Estados Unidos

Ahora que algunos gobiernos extranjeros están exigiendo una "prueba de exportación" para importar productos a sus países, estamos recibiendo un aumento de solicitudes para enviar copias de la Información Electrónica de Exportación (IEE) que archivamos para los exportadores en el Sistema Automatizado de Exportación (SAE) a gobiernos o partes extranjeras. Sin embargo, es importante que las empresas sepan que hacerlo supondría una infracción de la normativa estadounidense. Veamos más de cerca por qué.

¿Por qué tantas peticiones?

Básicamente, se reduce a una cuestión de interpretación. Algunos agentes de aduanas y empresas de transporte de los países que ahora exigen una prueba de exportación creen que necesitan ver qué información se presentó ante los organismos gubernamentales del país exportador para hacer la entrada. Aquí, en Estados Unidos, eso sería una solicitud para que nosotros (como transportista), el exportador o la parte principal interesada de Estados Unidos (USPPI) proporcionen una copia del IEE presentado en AES para ese envío. En última instancia, la empresa o el agente extranjero presentaría esa documentación a la agencia aduanera local para importar la mercancía.

Muy consciente de estas solicitudes basadas en el extranjero, la Oficina del Censo de EE.UU. ha proporcionado una orientación clara a la comunidad exportadora. En resumen, nosotros, como transportista/expedidor/agente, no podemos enviar legalmente esa información a alguien fuera de Estados Unidos por ningún motivo. Esta información confidencial es para uso exclusivo del gobierno de Estados Unidos para fines oficiales. Además, estas mismas limitaciones obligan al exportador estadounidense/USPPI. En concreto, el Reglamento de Comercio Exterior (FTR) 15 CFR § 30.60 (c)(4) establece:

"El informe oficial del IEE presentado al gobierno de EE.UU. no podrá ser divulgado por la USPPI, el agente autorizado o el representante de la USPPI para "fines no oficiales", ya sea en su totalidad o en parte, o en cualquier forma que incluya, pero no se limite a la transmisión electrónica, la impresión en papel o la reproducción certificada. "Los propósitos no oficiales" se definen para incluir, pero no se limitan a proporcionar el IEE oficial... A entidades extranjeras o gobiernos extranjeros para cualquier propósito".  

Entonces, ¿qué se puede enviar?

El Censo de EE.UU. es muy consciente de estas solicitudes basadas en el extranjero y ha dado una orientación clara a la comunidad exportadora sobre lo que es aceptable enviar y no violará el FTR.

Según la División de Comercio Exterior del Censo de EE.UU., es aceptable enviar el Número de Transacción Interna (ITN) fuera de los Estados Unidos para mostrar la prueba de la exportación, ya que no se considera un elemento de datos real del IEE tal y como se define en el FTR. Un ITN es el número único asignado a una presentación de envío/AES que confirma que la presentación ha sido aceptada y que todos los elementos de datos del IEE han sido archivados en el AES para esa presentación específica.

¿Y si no hubiera una presentación de AES?

Sin embargo, la realidad es que no todas las exportaciones fuera de Estados Unidos requieren una declaración AES por diversas razones. Una lista de estas exenciones puede encontrarse en la Subparte D (Exenciones de los requisitos para la presentación de información electrónica sobre exportaciones) en el FTR.

Cuando y si este escenario se presenta, es aceptable proporcionar la cita específica en el FTR de la Subparte D al solicitante extranjero. Por ejemplo, en la subparte D [15 CFR § 30.37(a)], existe una exención de presentación de AES para las exportaciones de "mercancías cuando el valor de las mercancías enviadas desde un USPPI a un consignatario en un solo transporte de exportación, clasificado bajo un código individual de clasificación de mercancías de la Lista B/HTS, es de 2.500 dólares o menos". En este ejemplo, la cita específica 15 CFR § 30.37(a) debe ser comunicada al solicitante extranjero.

¿Qué significa esto?

Las solicitudes para proporcionar datos del IEE a entidades extranjeras no son nuevas, sin embargo, ha habido un aumento significativo de este tipo de solicitudes en los últimos meses y la División de Comercio Exterior del Censo de EE.UU. ha tomado nota. Las empresas estadounidenses deben estar atentas y mantenerse al corriente de todas las normativas aplicables. Siguiendo las orientaciones expuestas anteriormente, podrá seguir cumpliendo con la normativa estadounidense y satisfacer las necesidades y los requisitos normativos de los clientes en el extranjero.

¿Tiene más preguntas o necesita más ayuda con este o cualquier otro asunto de aduanas y comercio? Póngase en contacto con uno de nuestros asesores de confianza® expertos para obtener más información.

 

Nuestra información se compila a partir de una serie de fuentes que, según nuestro leal saber y entender, son precisas y correctas. La intención de nuestra empresa es siempre presentar información precisa. C.H. Robinson no acepta responsabilidad alguna por la información publicada en este documento.

Revise las perspectivas recientes


¿Tiene preguntas relacionadas con el comercio o los aranceles?