19 de octubre de 2022 | Jeff Simpson Director de Cumplimiento
Las transacciones de exportación en ruta son una de las partes más incomprendidas y frustrantes del 15 CFR §30 (el Reglamento de Comercio Exterior (FTR)) para la mayoría de las empresas, y con razón. Hay múltiples agencias que controlan las exportaciones fuera de Estados Unidos, cada una con su propio foco de preocupación y, por consiguiente, su propio conjunto de regulaciones para apoyar sus áreas de responsabilidad. Esto crea a menudo un solapamiento de normativas, lo que puede dificultar el seguimiento, y la norma de exportación en ruta es un ejemplo perfecto de ello.
Escuche la perspectiva arancelaria de esta semana en Trade & (grabada en inglés):
En primer lugar, definamos rápidamente lo que es una exportación enrutada. Una exportación enrutada es un subconjunto especial de transacciones de exportación que se denomina específicamente en el FTR. La Oficina del Censo, que promulga el FTR, define una transacción de exportación enrutada en el 15 CFR §30.1(c) como
"Una transacción en la que la FPPI [Parte Principal Extranjera Interesada] autoriza a un agente estadounidense a facilitar la exportación de artículos desde Estados Unidos en su nombre y a preparar y presentar la IEE [Información Electrónica de Exportación]".
En esencia, lo que esto significa es que el FPPI dirige el movimiento físico de las mercancías fuera de los Estados Unidos y autoriza a su agente estadounidense a presentar la IEE en el Sistema Automatizado de Exportación (AES) para ese envío. Aunque el FPPI "controla" la transacción de exportación, el USPPI sigue teniendo responsabilidades a las que debe atenerse.
Este proceso incluye no sólo el FTR (15 CFR §30.3(e)), sino también varias otras regulaciones de exportación como las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR), que es promulgada por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), y las Regulaciones de Tráfico Internacional de Armas (ITAR). El ITAR es promulgado por la Dirección de Controles Comerciales de Defensa (DDTC), dependiendo de la agencia que tenga la jurisdicción de productos (CJ) sobre el artículo que se exporta.
Este solapamiento de normativas y responsabilidades es precisamente donde se produce la confusión y la frustración. El Censo, que es responsable de la recogida de los datos del IEE archivados en el AES, se preocupa por la recogida de estadísticas comerciales precisas, mientras que el BIS y el DDTC se preocupan por la seguridad nacional y por asegurarse de que los artículos controlados no lleguen a manos de entidades no autorizadas. Los exportadores tienen importantes responsabilidades para garantizar el cumplimiento de todas las normativas de exportación (FTR, EAR, ITAR, etc.), evitando así costosas sanciones, que pueden provenir de múltiples agencias.
La respuesta corta a esta pregunta es sí. A pesar de que el Censo ha intentado ayudar a clarificar y orientar al público sobre las exportaciones enrutadas durante años, sigue habiendo confusión. El censo ha reconocido desde hace tiempo que se trata de un problema grave y está trabajando con las demás agencias de exportación para solucionarlo. En 2017, el Censo publicó un período de comentarios abierto en el Registro Federal en el que se pedía al público que opinara sobre "la definición de una transacción de exportación enrutada, así como las responsabilidades de las partes en la transacción de exportación enrutada."
Aunque el Censo es "dueño" de la recopilación de información sobre exportaciones y del sistema que recoge estos datos, es decir, el AES, debe seguir trabajando con las demás agencias para garantizar que también se satisfagan sus necesidades normativas.
Sencillamente, la norma de exportación en ruta es compleja y los cambios en la normativa suelen llevar tiempo. Esto sólo se amplía cuando hay varios organismos que también se ven afectados y hay necesidad de consenso.
La COVID-19 y el conflicto entre Rusia y Ucrania también han sido prioritarios para las demás agencias de exportación, que intentan introducir cambios en sus reglamentos para apoyar la política exterior de Estados Unidos.
A pesar de que las exportaciones enrutadas han pasado a un segundo plano varias veces desde 2017, el Censo y las demás agencias siguen comprometidas con el avance de estos cambios. Ya se están llevando a cabo discusiones activas y se espera que continúen durante el resto de 2022. Dado que se ha realizado un trabajo importante en el pasado con respecto a las exportaciones enrutadas, existe la posibilidad de que veamos los cambios propuestos en las normas de exportación enrutada publicados en el Registro Federal ya en 2023.
Todavía se desconoce cuáles serán los cambios exactos, y sólo se darán a conocer para su revisión una vez que haya consenso entre las distintas agencias. Sin embargo, basándose en los comentarios anteriores, lo que se espera que cambie son las actualizaciones importantes de las responsabilidades de presentación entre las partes de la transacción, y para abordar el intercambio de información crítica entre todas las partes.
Las exportaciones en ruta han formado parte de las exportaciones estadounidenses desde hace mucho tiempo. En el camino, han causado, en el mejor de los casos, confusión y, en el peor, violaciones de las exportaciones que han dado lugar a multas y sanciones. Todas las partes de una transacción de exportación deben esforzarse por comprender a fondo sus responsabilidades en todas las diversas normativas de exportación. Esta comprensión contribuirá en gran medida a cumplir con la normativa y ayudará a mitigar las posibilidades de multas y sanciones.
Esté atento a estos cambios tan esperados en el Registro Federal en los próximos meses. Es de esperar que el año que viene, por estas fechas, esté leyendo sobre los cambios reales de la norma de exportación en ruta en el Reglamento de Comercio Exterior. Sobre la base de lo que se ha discutido en público hasta ahora, hay grandes esperanzas en toda la industria de que estas nuevas normas simplifiquen y, lo que es más importante, aclaren cómo deben manejarse las transacciones de exportación enrutadas y quién es responsable de qué.
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