Comercio reciente & Perspectivas arancelarias

14 de septiembre de 2022 | Jeff Simpson Director de Cumplimiento

vista aérea de un buque portacontenedores siendo guiado hacia el mar 
Poderes de exportación e importación: ¿son lo mismo?

¿La respuesta corta a esta pregunta relativamente sencilla? No. Los poderes de exportación e importación no son lo mismo y no pueden utilizarse indistintamente. Lo crea o no, este es un concepto muy mal entendido en la industria entre muchos exportadores e importadores. El hecho es que las distintas agencias federales que controlan las importaciones, o a la inversa, las exportaciones, tienen requisitos muy diferentes. De hecho, un conjunto de normas ni siquiera requiere un poder notarial (POA) en absoluto, pero más sobre eso en un momento.

Escuche la perspectiva arancelaria de esta semana en Trade & (grabada en inglés):

Audio for export and import powers of attorney
¿Qué es un POA?

En primer lugar, exploremos rápidamente lo que es un POA. En términos generales, un poder es un documento legal que permite a una persona (o entidad) designada tomar decisiones legales o de representación en nombre de la persona que firma el poder. En nuestro mundo, un POA está más específicamente diseñado para el despacho de aduanas (la realización de negocios aduaneros) para las importaciones y la presentación de información electrónica de exportación (EEI) para las exportaciones.

¿Y los requisitos aduaneros?

Los POAs de las aduanas están cubiertos por las regulaciones aduaneras de los Estados Unidos, 19 CFR Subparte C (§ 141.31 a 141.46) y 19 CFR § 165.3. Según el 19 CFR § 141.46 (poder retenido por el agente de aduanas):

"Antes de realizar negocios aduaneros en nombre de su mandante, el agente de aduanas debe obtener un poder válido para ello. No está obligado a presentar el poder ante el CBP. Los agentes de aduanas deberán conservar los poderes con sus libros y papeles, y ponerlos a disposición...."

Esto significa que debe haber un poder aduanero en el expediente antes de que un agente de aduanas pueda realizar transacciones aduaneras en nombre del importador. Esto es específico para las importaciones y debe ser firmado por un funcionario de la corporación.

¿Qué necesitamos para las exportaciones?

Los POAs de exportación no están cubiertos por el 19 CFR, se gestionan de forma muy diferente y tienen requisitos únicos. Para las exportaciones, los requisitos se encuentran en el 15 CFR Parte 30-el Reglamento de Comercio Exterior (FTR) que está bajo el Censo de los Estados Unidos. Por ejemplo, el 15 CFR § 30.1 define un poder como:

"Una autorización legal, por escrito, de una USPPI [Parte Principal Interesada de los Estados Unidos] o FPPI [Parte Principal Interesada Extranjera] en la que se declare que un agente tiene autoridad para actuar como verdadero y legítimo agente de la parte principal a efectos de preparar y presentar la IEE [Información Electrónica de Exportación] de acuerdo con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos".

La parte crítica de lo anterior es la que dice: "un agente tiene autoridad para actuar como el verdadero y legítimo agente de la parte principal a efectos de preparar y presentar el IEE". En un POA de exportación, debe indicarse claramente que el transportista tiene la autorización para preparar y presentar el IEE. Sin esta autorización específica -que casi nunca se encuentra en un POA aduanero- nosotros, como agente, no podemos presentar en nombre de un USPPI.

Para complicar aún más las cosas, el 15 CFR §30.3 (Requisitos para la presentación de información electrónica sobre exportaciones, partes en las transacciones de exportación y responsabilidades de las partes en las transacciones de exportación) establece las responsabilidades de cada parte en una transacción de exportación, incluidos los requisitos para obtener un poder de exportación. Por ejemplo, el 15 CFR §30.3(c)(2)(ii) establece:

"El agente, cuando es autorizado por un USPPI para preparar y presentar el IEE para una transacción de exportación, es responsable de realizar las siguientes actividades... Obtener un poder o una autorización escrita del USPPI para presentar el IEE".

Aquí es donde las cosas empiezan a ponerse interesantes para las exportaciones. Al igual que un poder de importación, un poder de exportación debe ser firmado por un funcionario de la empresa. Sin embargo, tenga en cuenta la redacción del 30.3 (c)(2)(ii), que dice: "Obtener un poder o una autorización por escrito". Esto significa que para las exportaciones, tenemos opciones aparte de un POA, específicamente el uso de una Carta de Instrucción del Expedidor (SLI) generada por el transportista u otra forma de autorización escrita, que son opciones aceptables para las exportaciones.

Más información sobre el SLI

El objetivo principal de un SLI es, en realidad, servir de herramienta de comunicación entre el exportador y el transitario sobre los detalles de ese envío. Sin embargo, si examina detenidamente la redacción de un SLI emitido por un transitario, encontrará una redacción específica que autoriza. ese transportista para, "preparar y presentar el IEE" para ese envío específico. Esa es la autorización escrita que exige el FTR, y los SLI no suelen estar firmados por un funcionario de la empresa.

Basándose en este lenguaje específico en el FTR, un POA puede no ser necesario para cumplir con estos requisitos reglamentarios. El uso de un SLI sobre una base de envío por envío puede ser apropiado. Tal vez el exportador quiera tener un poder a largo plazo en el archivo, mientras que otros prefieren tener un SLI permanente o una carta de autorización para archivar firmada por otra persona de la corporación que no sea un funcionario. Todos ellos son conformes si se pide explícitamente esa autorización específica para presentar el IEE.

Conclusión

Como hemos visto, incluso en esta explicación de muy alto nivel, existen marcadas diferencias entre los POAs de importación y los de exportación. Los POAs (o autorizaciones) de importación y exportación no son intercambiables y la redacción de cada uno de ellos es específica para el conjunto particular de reglamentos que rigen la actividad que se va a realizar (es decir, "expedientes de importación" o "expedientes de exportación"). Todas las partes implicadas deben entender las diferencias clave entre los dos conjuntos de reglamentos distintos y cómo pueden cumplir todas las partes en función de sus circunstancias específicas y su modelo de negocio.

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