EXW - Ex Works
El vendedor cumple con la obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (es decir, fábrica, almacén, etc.). En particular, el vendedor no es responsable de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despachar la mercancía para la exportación, salvo acuerdo en contrario. El comprador corre con todos los gastos y riesgos que conlleva llevar la mercancía desde las instalaciones del vendedor hasta el destino deseado. Este término representa, por tanto, la obligación mínima para el vendedor. Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
Las mercancías se ponen a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor.
NOTA: Si el comprador no puede despachar las mercancías para la exportación porque no tiene presencia en el país de origen, o sigue siendo responsable de los trámites de exportación, debe utilizarse un término diferente; considere el uso de FCA en este escenario.
FCA– Libre transportista (Free Carrier)
(lugar convenido)
El vendedor entrega la mercancía a la línea transportista designada por el comprador en el lugar convenido; normalmente la fábrica o el almacén del vendedor. El vendedor es responsable de cargar la mercancía al transportista encargado de la recolección y de realizar el despacho de exportación. Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
Las mercancías se entregan al primer transportista en el lugar convenido.
NOTA: Este término debe aplicarse si el comprador desea organizar todo el transporte y la gestión, pero no puede actuar como exportador registrado en el país de origen.
CPT – Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
(lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar el transporte de la carga hasta el punto de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
El vendedor asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se entrega al (primer) transportista en el lugar de envío, dentro del tiempo acordado estipulado en el contrato de venta.
CIP – Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
(lugar de destino convenido)
El vendedor paga el transporte y el seguro hasta el punto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. El vendedor está obligado, bajo su propio costo, a contratar un seguro de carga que cumpla con las coberturas previstas por las Cláusulas (A) de las Cláusulas del Instituto de Carga (LMA/IUA) o cualquier cláusula similar según corresponda al medio de transporte utilizado. Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
Las mercancías se entregan al primer transportista. El vendedor es responsable de la cobertura de seguro a "todo riesgo".
DAP – Entregado en el lugar (Delivered at Place)
El vendedor asume todos los gastos de transporte y el riesgo hasta la entrega."La entrega" tiene lugar cuando la mercancía está a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, lista para ser descargada en el lugar de destino convenido.Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
La mercancía se pone a disposición del comprador, lista para ser descargada en el destino indicado.
DPU – Entregado en el lugar de descarga (lugar de destino convenido)
El vendedor asume todos los costes de transporte y el riesgo hasta el momento de la descarga de la mercancía, normalmente en las instalaciones del comprador. El vendedor debe descargar la mercancía del medio de transporte que llega y luego debe entregarla poniéndola a disposición del comprador en el punto acordado.Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
Las mercancías se descargan en el destino designado por el comprador.
DDP– Entregada con impuestos pagos (Delivered Duty Paid)
(lugar de destino convenido)
El vendedor paga todos los gastos de transporte y asume todos los riesgos hasta que la mercancía haya sido entregada. El vendedor paga los aranceles y es el "importador registrado" en el país del comprador.Este término se aplica a todos los medios de transporte.
El riesgo se transfiere al comprador cuando:
La mercancía ha sido entregada en el lugar de destino designado, no ha sido descargada del medio de transporte de llegada.
NOTA: Si el vendedor no puede actuar como Importador registrado en el país de destino, este término no debe ser utilizado; considere DPU o DAP en este escenario.